La prestación por cese de actividad de personas trabajadoras autónomas
Requisitos para obtener la prestación por cese de actividad de personas trabajadoras autónomas
Ser persona trabajadora que cotice en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y además deberá:
- Estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
- Que el cese en la actividad desarrollada se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Duración de la prestación por cese de actividad de personas trabajadoras autónomas
Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla: PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION Duración para mayores de 60 años Duración para menores de 60 años Meses cotizados De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses Con 48 meses 12 meses 12 meses
Cuantía de la prestación por cese de actividad de personas trabajadoras autónomas
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.
No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
Fuente: Wikipedia