Pasos para formar y constituir legalmente una Fundación


Pasos para formar y constituir legalmente una Fundación

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, es decir, que tienen un fin social. Como requisito debe tener una dotación económica mínima de 30.000 €.

1. Redacción de los Estatutos

En los estatutos de la fundación deberemos hacer constar:

  • La denominación: habrá que solicitar previamente al Registro de Fundaciones una certificación acreditativa de que la denominación que se pretende utilizar no coincide ni se asemeja con otra previamente inscrita.
  • Los fines fundacionales: se dividirán en objetivos generales y actividades concretas (relacionadas con los objetivos)
  • El domicilio
  • El ámbito territorial
  • Las personas beneficiarias
  • Su composición y duración
  • El nombramiento de patronos (órgano de  gobierno) deberá estar integrado por un mínimo de 3 miembros
  • Funcionamiento interno
  • Constitución y adopción de acuerdos
  • Extinción

2. Elaborar la escritura de constitución

Tal y como señala el BOE, la a escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal

b) La voluntad de constituir una fundación

c) La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación

d) Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente

e) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional

3. Registro de la Fundación

El Registro único de Fundaciones de competencia estatal se concentra en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y dedica estos apartados a la constitución y certificación:

  • Expedición de certificado negativo de denominación
  • Inscripción de la Fundación
  • Inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras
  • Expedición de certificaciones y notas

Esta es la documentación que se requiere:

  • instancia – solicitud de inscripción
  • dos copias autorizadas de la escritura pública que contendrá
    • acta fundacional
    • estatutos fundacionales
  • Documentación económica:
    • justificación acreditativa de la aportación económica (certificado de depósito en la entidad bancaria)
    • presupuesto correspondiente al primer ejercicio de la fundación, así como una memoria explicativa del mismo
    • estudio económico emitido por profesional con autorización que acredite la viabilidad del presupuesto con los recursos aportados (en el caso de que sea inferior a 30.000 euros).
  • Aceptación del cargo de los miembros del órgano de gobierno siendo válidas las siguientes formas:
    • escritura pública, diferente a la de constitución
    • documento privado con firma legitimada por notario
    • comparecencia al efecto ante la persona encargada del Registro
  • Justificación del cumplimiento de las normas fiscales

Consulta todos los detalles en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones