Pérdida del subsidio por no comunicar un incremento patrimonial al SEPE


Pérdida del subsidio por no comunicar un incremento patrimonial al SEPE

Es posible que una persona esté percibiendo un subsidio ordinario o una ayuda extraordinaria y de repente reciba una herencia u otros ingresos extraordinarios e irregulares (un concurso, rifas, sorteos, donaciones, plusvalías por venta de 2ª vivienda o rescate de un plan de pensiones). Bien, todo incremento patrimonial debe comunicarse al Servicio Público de Empleo (SEPE) en tiempo y forma si se supera el tope de renta en cómputo mensual del 75% del salario mínimo interprofesional, pactado como límite por el artículo 275.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si no se comunica puede pasar que el SEPE sepa de este incremento patrimonial a través de la Agencia Tributaria o de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, o incluso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si esto pasa, se inicia un procedimiento sancionador en el que propone la extinción del subsidio, además de la reclamación de todo lo cobrado desde que, al entender por el propio Organismo, se debió comunicar dicha variación.

Ahora bien, si este incremento se llega a comunicar de forma correcta, se produce una suspensión temporal durante el mes en el que se ha percibido los ingresos extras, pues son los meses donde se ha llegado a superar el requisito de necesidad económica que justifica el derecho a cobrar el subsidio o las ayudas. A partir del mes siguiente al de suspensión, el SEPE se encarga de recalcular la prestación teniendo en cuenta los rendimientos que se derivan de las cantidades irregularmente obtenidas, y de seguir cumpliéndose con los requisitos exigidos de carencia de rentas. De esta forma, el cobro del subsidio es reanudado con normalidad.


Fuente: Wikipedia

David
Author: David