Seguro de caución


Seguro de caución

La ley lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato.

Todo pago realizado por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. En definitiva es un contrato estipulado por el tomador para garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que tiene contraídas con el asegurado.

Las modalidades de este seguro son: el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas; seguro de caución a favor de la Administración pública, así como los que tienen origen contractual como por ejemplo los relativos a obras o los que se exigen para ejercer una profesión: corredor de seguros.

Ha habido algún sector doctrinal que le ha negado el carácter de seguro, atribuyéndole la naturaleza jurídica de un afianzamiento de seguro. Hoy la mayoría de la doctrina se inclina por señalar que estamos ante un contrato de seguro, cosa que se ha venido a reafirmar legalmente, al recogerlo la Ley como una modalidad del seguro de daños.


Fuente: Wikipedia