Seguro de Transporte Terrestres


Seguro de Transporte Terrestres

En España el art. 54 de la Ley del contrato de seguro lo define como aquel contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

En caso de transporte combinado se aplica la Ley del contrato de seguro si el trayecto terrestre es el principal. En otro caso se aplica la disciplina del transporte marítimo o aéreo. La legitimación para la contratación del seguro se extiende al comisionista y a las agencias de transporte.

La cobertura comienza salvo pacto en contrario, desde que se entregan las mercancías al porteador y termina cuando se entregan al destinatario en el punto de destino. Se puede pactar la extensión del seguro a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o del domicilio de cargador hasta que entran en el almacén o domicilio del destinatario, e incluso cubrir el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje por incidencias propias del transporte.

Son características propias de este contrato de seguro:

  • La póliza es normalmente flotante o de abono. Las primas se devengan por cada viaje o expedición con arreglo al porcentaje fijado en la póliza o en la tarifa aneja a la misma.
  • Suele hacerse por cuenta propia o de quien corresponda, para traspasar de ese modo la seguridad o cualquier adquirente de las mercaderías durante el transporte.
  • Es un seguro inspirado en el principio de universalidad del riesgo. Aunque normalmente las pólizas establecen exclusiones que recortan la amplitud de ese postulado.

La duración del contrato puede ser por tiempo determinado o por un viaje, estableciendo un plazo de caducidad de 6 meses para la reclamación de los daños con posterioridad al término del contrato. Con respecto al pago de la indemnización, el asegurado no perderá su derecho a la indemnización del siniestro, cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o este se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado.

La indemnización del contrato se rige por las siguientes reglas:

  • Se considerarán comprendidos en los gastos de salvamento los que fueren necesarios para realizar reexpedición de los objetos transportados asegurados.
  • En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá abandonarlos al asegurador, si así se hubiese pactado.
  • En defecto de estimación, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se encargan y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
  • Cuando el seguro cubre a riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.

Por último podemos señalar algunos seguros especiales de transporte, seguros que se practican en pólizas especiales:

  • El seguro de transporte de valores: es el que recae sobre intereses relativos a efectos mercantiles o industriales, valores públicos, billetes de lotería o de Banco o documentos análogos.
  • Seguro de transporte de paquetes: recae sobre intereses relativos a cosas cuidadosamente embaladas en paquetes o cajas precintadas, quedando la compañía responsable según el peso del paquete hasta una suma máximo.
  • Seguro de vagones en tráfico: cubre los riesgos de destrucción, averías o daños directos que sufra el material asegurado, tanto en viaje como en estancia en las estaciones férreas, apartaderos, cocheras y recintos de los talleres de reparación.

Fuente: Wikipedia

David
Author: David