Seguros de daños no recogidos en la L.C.S.


Seguros de daños no recogidos en la L.C.S.

  • Seguros agrarios: comprenden diferentes seguros que protegen contra el riesgo que amenacen a los intereses agropecuarios y forestales. Así:
    • Agrícolas: pedrisco, incendio, sequía, heladas, inundaciones… etc.
    • Pecuarios: muerte, sacrificio obligatorio e inutilización o perdida de la función específica del ganado a consecuencia de accidente, enfermedad o epizoofia.
    • Forestales: incendio, gastos de trabajo de extinción e indemnización a personas accidentadas en el mismo.
  • Seguro obligatorio de automóviles, el seguro de vehículos: se practica con arreglo a tres modelos fundamentales:
    • Seguro combinado de incendio, robo y daños al propio coche.
    • Seguro de responsabilidad civil derivada de daños causados por el vehículo a terceras personas o cosas de terceros.
    • Seguro a todo riesgo: abarca los riesgos de los dos anteriores.
  • El seguro de responsabilidad nuclear: cubre los riesgos inherentes al empleo pacífico de la energía nuclear.
  • El seguro de responsabilidad civil del cazador: cubre la obligación de todo cazador con armas de reparar los daños causados con estas a las personas, con ocasión de la acción de cazar. Está regulado por el Real Decreto 63/1994.

Fuente: Wikipedia