Seguros por Grandes Riesgos
Se consideran grandes riesgos según la Ley:
- Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, la responsabilidad civil en vehículos aéreos, marítimos, lacustres y fluviales.
- Los de crédito y de caución cuando el tomador ejerza a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
- Los de vehículos terrestres no ferroviarios, incendios y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres, responsabilidad civil en general y perdidas pecuniarias cuando superen los límites establecidos en la Ley.
Fuente: Wikipedia
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