¿Qué es la prestación contributiva?


Prestación contributiva

La prestación por desempleo de nivel contributivo la gestiona en España el INEM-SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y tengan cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos seis años de su vida laboral.

Duración de la prestación contributiva

La duración de esta prestación es igual a la tercera parte del tiempo que el trabajador haya cotizado, siempre que supere el año. Su duración es como mínimo de 4 meses y como máximo de 24, todo ello calculado conforme una escala de intervalos. Se conceden 4 meses de prestación por desempleo con la cotización por contigencias de desempleo mínima de 360 días. A partir de ahí se conceden 2 meses más de prestación por cada 6 meses más cotizados por contingencias por desempleo, hasta el máximo de 24 meses de prestación por 6 años cotizados en los últimos 6 años.

Cuantía de la prestación contributiva

La cuantía de la prestación se calcula en función de las bases de cotización al desempleo de los últimos 180 días de trabajo cotizados, si bien está sujeta a unos mínimos y unos máximos, fijados anualmente por el IPREM (en función del IPC publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado -Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio], los cuales atienden a las circunstancias de responsabilidades familiares del solicitante, es decir, según si tiene hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, que dependan económicamente de él.

La cuantía de esta prestación se percibe una vez al mes y es, durante los primeros seis meses de protección, igual al 70% de la base cotización del trabajador en su anterior empleo, y del séptimo mes en adelante, del 50% de la base cotización.​ La cuantía de la prestación no puede ser superior a:

  • 1.087,21 euros, al mes si el perceptor no tiene hijos a cargo.
  • 1.400,00 euros al mes, si el perceptor tiene un hijo a cargo.
  • 1.600,84 euros al mes, si el perceptor tiene dos o más hijos a cargo.

Tampoco puede ser inferior a:

  • 497,01 euros al mes, si el perceptor no tiene hijos a cargo.
  • 664,75 euros al mes, si el perceptor tiene hijos a cargo.

El tiempo que una persona percibe la prestación por desempleo computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación, de ahí su carácter de «prestación contributiva».

Obligaciones

La aceptación de la pensión contributiva implica una serie de obligaciones. ​ entre las que no se refleja la obligación de permanecer en el país, pero si existen documentación adicional que indica la necesidad de cumplir con una serie de obligaciones en caso de viajar al extranjero.

Capitalización de la prestación contributiva

En el año 2002 (artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre), se crean por primera vez las medidas para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, con objeto de fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo.

Estas medidas consisten básicamente en el abono al beneficiario del importe total de la prestación por desempleo a nivel contributivo, para aquellos casos de personas que desean iniciar una actividad económica, bien como empresario individual o como socio de una cooperativa o sociedad limitada laboral.6

Trabajador Autónomo. Aquellas personas que pretenden iniciar una actividad como empresario individual, pueden solicitar el abono en un único pago, también conocido como Capitalización de la prestación, de su prestación contributiva, equivalente al importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar dicha actividad (incluyendo el pago de los impuestos para el inicio de la actividad). Esta cantidad será del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir y llegará al 100% para los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. La actividad deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Socio Trabajador. En el supuesto de que un trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, podrá obtener el abono de la totalidad prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación a dicha cooperativa o sociedad. En todos los casos la prestación pendiente será calculada en días completos, y se le deducirá el importe relativo al interés legal del dinero estipulado para ese año. Las cantidades no capitalizadas, podrán ser solicitadas para que sirvan para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.

Requisitos para obtener la prestación contributiva

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o bien, acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

Fuente: Wikipedia