¿Qué era el Seguro Obligatorio de Enfermedad?


¿Qué era el Seguro Obligatorio de Enfermedad?

El Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) creado en 1942 (Ley de 14 de diciembre de 1942)1​ fue el primer régimen de protección de enfermedad, de carácter obligatorio, establecido en España.

Protegía a los trabajadores y sus familiares, en casos de enfermedad común y maternidad, con una prestación de asistencia sanitaria, una indemnización económica por la pérdida de la retribución derivada de los riesgos anteriores y una indemnización por gastos funerarios por fallecimiento de los asegurados.​ La gestión y administración del seguro se atribuyó al Instituto Nacional de Previsión, que organizó la denominada «Caja Nacional del Seguro de Enfermedad» con separación del resto de sus bienes y responsabilidades y se completaba con entidades colaboradores privadas.

Aunque en el balance global del Seguro Obligatorio de Enfermedad, existen múltiples notas negativas como la falta de financiación, la ausencia de infraestructuras y el uso propagandístico; en su haber se debe señalar que permitió la atención médica a una parte de la población que anteriormente no disponía más que de la beneficencia y estableció las bases de la atención sanitaria para el último cuarto del siglo XX.

Implantación y cobertura del Seguro Obligatorio de Enfermedad

El Seguro Obligatorio de Enfermedad se implantó en España por ley de 14 de diciembre de 1942 promulgada por Francisco Franco. El reglamento del seguro se aprobó por decreto de 11 de noviembre de 1943. El inicio de los servicios de asistencia se produjo a partir de septiembre de 1944.​ Ese año, en una primera etapa, comenzaron como prestaciones de carácter obligatorio, la medicina general, la farmacia y las indemnizaciones económicas por enfermedad. Habría que esperar a 1948, para la prestación de asistencia sanitaria especializada.

En el seguro, actuaban entidades colaboradoras de carácter privado que realizaban múltiples labores desde la recaudación de las primas hasta la asistencia sanitarias y económicas. Para ilustrar la importancia cuantitativa de esta colaboración privada es reseñable que el porcentaje de asegurados directos por el Instituto Nacional de Previsión representaba, en 1945, solo un 22,40% del total de asegurados, el resto eran afiliados a entidades colaboradoras.

El seguro obligatorio cubría a todos los productores definidos en la Ley como «económicamente débiles», que comprendía a aquellos que tuviesen rentas del trabajo inferiores a 9.000 pesetas anuales. Quedaban fuera, los funcionarios públicos por estar cubiertos por otra normativa. Los beneficiarios del seguro, de acuerdo con el artículo 8 de su ley de creación, eran también los familiares que convivieran con el asegurado y a sus expensas (cónyuges, ascendientes descendientes y hermanos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo).​ Se consideraba también como requisito indispensable para ser beneficiario del régimen la afiliación al mismo.

El Seguro Obligatorio de Enfermedad se concibió en forma muy limitada. En 1946, la población protegida únicamente alcanzaba a 8.000.000 de personas, que representaba el 30% de la población. En 1960, dieciséis años después de su implantación, el seguro seguía sin cubrir a la mayoría de los españoles, pues la población protegida se elevaba a unos 13.000.000 de personas lo que suponía el 44% de la población.​ Este aumento de afiliados procedió fundamentalmente del crecimiento vegetativo, puesto que el tope salarial de retribuciones para la cobertura médica, aunque fue subiendo, permaneció constante en términos de poder adquisitivo.

Prestaciones incluidas en el Seguro Obligatorio de Enfermedad

Médicas

El plazo de duración de la asistencia médica al enfermo tenía en principio un máximo de 26 semanas al año, que podía ser ampliado cuando las circunstancias del enfermo lo aconsejasen. La asistencia a familiares distintos del cónyuge e hijos tenía un periodo de carencia de 6 meses desde la petición del reconocimiento de su carácter de beneficiario. La asistencia incluía también la farmacéutica aunque con limitaciones.

Organización del servicio sanitario

De acuerdo con la normativa aprobada, los servicios médicos del Seguro se prestarían, a través de conciertos, por:

  • Con carácter general, por la Obra Sindical del 18 de Julio. En el concierto firmado, se fijaba la prestación de los servicios médicos y la utilización de los inmuebles de la Obra Sindical.
  • De forma secundaria, por las instituciones dependientes del Estado, provincia o municipio.
  • De forma excepcional, por instituciones privadas.

Económicas

La indemnización por enfermedad consistía en un 50% del salario, a partir del quinto día de enfermedad, y llegaba hasta 26 semanas. Era requisito para el cobro que la duración de la enfermedad fuese superior a 7 días y existía además un periodo de carencia de 6 meses desde la afiliación.

En el caso de maternidad, la indemnización a las mujeres afiliadas era del 60% de su salario. La carencia, en su caso, para recibir la indemnización era de 9 meses antes del parto.


Fuente: Wikipedia