Subsidio por desempleo


Subsidio por desempleo

Además de la prestación por desempleo de nivel contributivo existe otro nivel, el asistencial, dentro del cual se engloban una serie de subsidios, atendiendo a circunstancias como las responsabilidades familiares del solicitante, su edad, la carencia de rentas y en algunos casos, otras circunstancias personales.

En el caso de que un trabajador haya cesado de su actividad laboral y no tenga derecho a la prestación contributiva, o la haya agotado, podría tener acceso al subsidio por desempleo («la ayuda») siempre que no tenga derecho a la prestación contributiva, no disponga de ingresos superiores al 75% del salario mínimo, y/o cumpla los siguientes supuestos:

  • Tener responsabilidades familiares y haber agotado la prestación contributiva.
    • Según su edad y el tiempo que hayan cotizado, tiene derecho a percibir el subsidio durante un período entre 18 y 30 meses.
  • Ser mayor de 45 años, no tener responsabilidades familiares y haber agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de 6 meses.
  • Haber perdido el empleo, sin haber cotizado lo suficiente para percibir la prestación contributiva.
    • Si el solicitante tiene responsabilidades familiares, y:
      • Ha cotizado entre tres y seis meses: tiene derecho al subsidio durante un período igual al cotizado.
      • Ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de hasta 21 meses.
    • Si el solicitante no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado seis meses o más: tiene derecho al subsidio durante un período de seis meses.
  • Ser emigrante retornado y haber trabajado un mínimo de 6 meses en el extranjero.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Haber salido de prisión, después de una condena de al menos seis meses.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Haber perdido el derecho a una pensión de invalidez, tras ser revisado su nivel de discapacidad.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio durante un período de hasta 18 meses.
  • Ser mayor de 55 años, haber cotizado durante al menos seis años a desempleo durante su vida laboral, cumplir todos los requisitos para jubilarse (excepto la edad) y no tener derecho a percibir la prestación contributiva ni otros subsidios.
    • Tiene derecho a percibir el subsidio ad infinitum hasta el día de su jubilación.

Subsidio agrario

Por último, en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura existe un tipo especial de subsidios, diseñado en atención a las circunstancias históricas de los trabajadores eventuales del sector agrario en estos territorios. Es comúnmente conocido como el PER y para cobrarlo es necesario haber realizado 35 jornadas de trabajo agrícola, que garantizan seis meses de subsidio, aunque una vez terminada su percepción, el mismo beneficiario no puede volver a optar al subsidio hasta pasados tres años. Aproximadamente medio millón de personas en Andalucía y Extremadura trabajan en el régimen agrario.

Las causas por las que un desempleado puede acceder al subsidio no son acumulables, sólo se tiene en cuenta la más favorable para el solicitante.

Cuantía del subsidio por desempleo

La cuantía del subsidio es de 426 euros al mes. Los subsidios no son acumulables entre sí. El subsidio por desempleo es incompatible con la prestación por desempleo. También es incompatible con otras prestaciones no contributivas, como pensiones no contributivas, de discapacidad, de viudedad o de orfandad.

Al ser el subsidio una protección no contributiva, el tiempo que una persona percibe la subsidio por desempleo no computa como tiempo cotizado de cara al cálculo de su pensión contributiva de jubilación, excepto el de mayores de 55 años que cotiza por el 100% del salario mínimo.

La prestación por desempleo se financian mediante una cotización social del 1,55% del salario de los trabajadores con contrato fijo, y del 1,6% del salario de los trabajadores con contrato temporal. El subsidio por desempleo se financia desde los presupuestos generales del estado, mediante el I.V.A. y otros impuestos, no desde la cotización de los trabajadores.


Fuente: Wikipedia

David
Author: David