Tipos de empresas que existen en España
A continuación, te contamos un resumen de cada uno de los tipos de empresas que hay en España según su forma jurídica:
1. Empresario individual
Lo que todos conocemos como autónomo pero, dicho de una forma más específica, es toda persona física que realiza una actividad con ánimo de lucro de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia. Sus características son:
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: ilimitada.
- Capital: no tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: IRPF
Existen también los conocimos como autónomos por horas.
2. Emprendedor de responsabilidad limitada
Se trata de algo nuevo que se incluyó en la Ley de Emprendedores. De forma básica, se puede decir que es lo mismo que un autónomo, solo que su responsabilidad sí está limitada. ¿Qué significa eso? Que ante posibles deudas que contraiga, por ejemplo, no está obligado a responder con su casa si esta cuesta menos de 300.000 euros.
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: ilimitada con excepciones
- Capital: no tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: IRPF.
3. Comunidad de bienes
Para muchos es la forma ideal de empresa cuando 2 autónomos se asocian, ya que se da cuando una propiedad pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial que se realiza de forma común.
- Número de socios: mínimo 2.
- Responsabilidad: ilimitada.
- Capital: no tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: IRPF.
Una opción estupenda si no eres tú solo.
4. Sociedad civil
Se trata de un tipo de empresa en la que varias personas comparten el capital, con la idea de repartir los beneficios.
- Número de socios: mínimo 2.
- Responsabilidad: ilimitada.
- Capital: no tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: IRPF o impuesto de sociedades.
Los socios pueden ser capitalistas o industriales.
5. Sociedad colectiva
Aquí todos los socios se agrupan bajo un mismo nombre y razón social. Además, se comprometen a participar en la proporción que se decida de las obligaciones y derechos que existan.
- Número de socios: mínimo 2.
- Responsabilidad: ilimitada.
- Capital: no tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Los socios pueden ser capitalistas o industriales.
6. Sociedad comanditaria simple
Comparte muchas características de la sociedad colectiva, solo que aquí los tipos de socios tienen responsabilidades distintas y aportan cada uno algo. Los socios colectivos ponen el capital, trabajo y responden a las deudas. Sin embargo, los socios comanditarios solo aportan el capital y su responsabilidad se limita a esa aportación.
- Número de socios: mínimo 2.
- Responsabilidad: socios colectivos ilimitada, socios comanditarios limitada.
- Capital: No tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Este tipo de sociedad se regula por el Código de Comercio.
7. Sociedad de responsabilidad limitada
Aquí el capital se divide en participaciones sociales que son indivisibles, acumulables y están integradas por aportaciones de los socios, que no responden con su patrimonio. Por ese motivo es de las favoritas del pequeño empresario.
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
- Capital: 3.000 €.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Puede crearse como sociedad unipersonal.
8. Sociedad limitada de formación sucesiva
Comparte régimen con el punto anterior, salvo en las obligaciones de garantizar protección a terceros de forma adecuada (por ejemplo, la retribución de socios).
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: limitada.
- Capital: No tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
La idea de esta sociedad es abaratar el proceso de formación al principio (porque no hay desembolso).
9. Sociedad limitada nueva empresa
Un tipo de sociedad limitada que está orientada a que el proceso de crearla sea lo más ágil posible y de forma telemática de principio a fin.
- Número de socios: máximo 5.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
- Capital: entre 3.000 y 120.000 euros.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Se creó en 2003 y su éxito no ha sido muy alto.
10. Sociedad anónima
Aquí el capital se divide en acciones y lo integra las aportaciones que realizan los socios, que no responden de forma personal a las deudas que surjan.
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
- Capital: mínimo 60.000 euros.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
No está pensado para pequeñas empresas.
11. Sociedad comanditaria por acciones
Muy parecida a la sociedad anónima (su capital lo conforman las aportaciones de los socios) pero en este caso, al menos un socio es el que administra la sociedad y responde de forma personal a las deudas.
- Número de socios: mínimo 2.
- Responsabilidad: socios colectivos ilimitada, socios comanditarios limitada.
- Capital: mínimo 60.000 euros.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
El socio que administra puede ser uno o varios.
12. Sociedad de responsabilidad limitada laboral
La particularidad que tiene este tipo de empresa es que los trabajadores indefinidos poseen la mayoría de las acciones.
- Número de socios: mínimo 2.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
- Capital: mínimo 3.000 euros.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Es una opción interesante para proyectos cooperativos pero poco usada.
13. Sociedad anónima laboral
Viene a ser lo mismo que sociedad de responsabilidad limitada laboral, ya que los trabajadores son los accionistas mayoritarios. Su única diferencia es que está más orientada para proyectos que prevean un crecimiento fuerte.
- Número de socios: mínimo 2.
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
- Capital: mínimo 60.000 euros.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
14. Sociedad cooperativa
Aquí en España son más comunes que en otros países de nuestro entorno, sobre todo porque ofrece muchos más beneficios y el número de empresas que cierran de este tipo es más bajo. En resumen, se da cuando son varias las personas se unen (de forma libre y con baja voluntaria) para llevar acabo una actividad empresarial. Su funcionamiento y estructura se basa en la democracia.
- Número de socios: según el grado de cooperativa (1er grado mínimo 3 y 2º mínimo 2).
- Responsabilidad: limitada al capital aportado.
- Capital: el fijado en los estatutos.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades (régimen especial).
Existen distintos tipos de cooperativas en función de la actividad que desarrollan (de mar, agrarias, etc…).
15. Sociedad cooperativa de trabajo asociado
La diferencia con el punto anterior es que en este caso, las personas que crean una sociedad cooperativa de trabajo asociado tienen por meta dar un puesto de trabajo a sus socios (a tiempo parcial o completo) gracias a la producción de bienes o servicios para terceros.
- Número de socios: según el grado de cooperativa (1er grado mínimo 3 y 2º mínimo 2).
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital: No tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades (régimen especial).
Cuentan con una asamblea general donde cada socio tiene un voto.
16. Sociedad profesionales
Se crean para el ejercicio en común de una actividad profesional. Y, ¿qué es una actividad profesional? Todas para las que se necesita titulación universitaria o profesional e inscribirse en un colegio profesional.
- Número de socios: mínimo 1.
- Responsabilidad: se distingue entre disciplinaria y patrimonial.
- Capital: depende de la forma que adopte.
- Fiscalidad: depende de la forma que adopte.
Está regulada por la Ley 2/2007 y la Ley 25/2009.
17. Sociedad agraria de transformación
Se trata de sociedades civiles cuya finalidad es económico-social en la:
- Producción, comercialización y transformación de productos del medio rural.
- Mejora del medio rural.
- Promoción y desarrollo agrario.
Su fiscalidad se basa en el impuesto sobre sociedades.
18. Sociedad de garantía recíproca
Hacen las veces de entidades bancarias, ya que su objetivo es dar crédito a las pequeñas y medianas empresas con unas condiciones más favorables. Todo ello a través de avales en entidades financieras, administraciones públicas y cooperativas de crédito.
- Número de socios: mínimo 150.
- Responsabilidad: limitada.
- Capital: mínimo 10.000.000 de euros.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Con esas características, está claro que no es una opción para todo el mundo.
19. Entidades de capital-riesgo
Aquí de lo que se trata es de crear una empresa cuyo valor sea el mayor posible y, una vez alcanzado ese punto, el socio capitalista se retira y obtiene su beneficio.
- Número de socios: consejo de administración con 3 como mínimo.
- Responsabilidad: limitada.
- Capital: el mínimo depende del tipo (sociedades de capital riesgo 1.200.000€, pymes 900.00€ y fondos de capital riesgo 1.650.000€).
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Como imaginarás, tiene muchos riesgos.
20. Agrupación de interés económico
Se crean con la única finalidad de ayudar al desarrollo de la actividad de sus socios o mejorar sus resultados.
- Número de socios: 2 como mínimo.
- Responsabilidad: ilimitada.
- Capital: no tiene mínimo legal.
- Fiscalidad: impuesto sobre sociedades.
Todo es más sencillo si tu empresa cuenta con una como esta.