Autónomo o Sociedad Limitada ¿Qué es mejor?


A día de hoy la mayoría de los que decide emprender prefiere darse de alta como autónomo. De hecho, en España hay casi 2 millones de autónomos. Pero lo cierto es que existen otras posibilidades a la hora de establecerse por cuenta propia. Una de las opciones que tenemos es la sociedad limitada unipersonal (SLU), aunque hay muchas dudas en cuanto a su funcionamiento. Aquí vamos a ver en qué consisten una SLU y cuándo es más rentable constituirla.

¿Qué es una sociedad limitada unipersonal?

Una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es muy similar a una sociedad limitada. La única diferencia es que en las SLU todas las acciones pertenecen a una única persona, que puede ser física o jurídica. Mientras que en las SL el número de socios siempre es mayor que uno.

Puede ocurrir que sea una SLU originaria o sobrevenida. En el primer caso, un único socio funda la sociedad y asume el control de todas las participaciones. Y, en el segundo caso, existía una sociedad previa con varios socios pero, con el paso del tiempo, el número de socios se redujo a uno.

El hecho de que una sola persona ostente todas las acciones no quiere decir que el socio y el administrador tengan que ser el mismo. El administrador, tanto en la SL como en la SLU, puede ser un tercero ajeno a la empresa.

La única diferencia jurídica con la SL, es que debe constar expresamente la condición de unipersonalidad en todos los actos de la sociedad. En todos los documentos (facturas, contratos, etc.) deberá añadir a la abreviatura “SL” la “U” de unipersonal.

Además, en el Registro Mercantil deberá aparecer como una SLU desde el momento en el que se genere. En el caso de que la unipersonalidad no conste en el Registro Mercantil, el socio responderá de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad. Una vez que se inscribe la característica de unipersonalidad, esta obligación desaparece para el socio y se traslada a la sociedad.

¿Cuándo constituir una sociedad limitada unipersonal?

A la hora de elegir si darnos de alta como autónomos o constituir una SLU, tendremos que tener en cuentas tres variables:

Trámites de constitución

Autónomo

Darse de alta como autónomo es mucho más sencillo, más rápido y requiere un coste económico menor. Los trámites que deberemos afrontar son:

  • Darse de alta en el impuesto de actividades económicas en la Agencia Tributaria. La mayoría de los autónomos están exentos de pagar el impuesto.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ambos trámites son gratuitos, aunque el segundo comporta la obligación de pagar la cuota de autónomos cada mes.

Sociedad Limitada Unipersonal

A la hora de constituir un SLU estamos obligados a hacer más trámites:

  • Solicitar un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil para garantizar la exclusividad del nombre de nuestra sociedad.
  • Redactar los estatutos de la sociedad.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social que no podrá ser inferior a 3.000 euros.
  • Obtener el número de identificación fiscal (NIF).
  • Presentar el Impuesto sobre Operaciones Societarias. En la constitución de sociedades está exento, no hay que pagar nada.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

Lógicamente, los trámites implican gastos. Aunque el importe depende de si delegas o eres tú quien los ejecuta. En el caso que te encargues tú mismo, los costes ascenderían a unos 270 euros entre el notario y el registro. Mientras que si optas por contratar una asesoría, puede subir hasta los 1.000 euros o más, dependiendo de las tarifas de cada profesional.

Impuestos

El trabajador autónomo debe tributar por medio del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Se trata de un impuesto progresivo cuyo tipo nominal va del 19,5% hasta el 46%.

En caso de elegir un SLU, esta tributa por medio del impuesto de sociedades. Es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25% en 2016, mientras que las microempresas no pagan más del 15%.

En este caso, las diferencias favorecen a las SLU. Pero cuidado, porque esto solo es una ventaja si parte de los beneficios los quieras dejar como patrimonio de la sociedad. Si lo que quieres es utilizar todo el beneficio a casa para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual.

Contabilidad

En lo que respecta a la contabilidad un autónomo tiene menos obligaciones que una SLU. Este solo deberá presentar un libro de cuentas anuales que refleje los gastos e ingresos. En el caso de las SLU, será necesario presentar el balance de cuentas según el plan general contable.

Las diferencias de este criterio puedes minimizarlas si utilizas un software de contabilidad automática como Holded. Seas autónomo o cualquier tipo de sociedad mercantil, podrás olvidarte de los temas contables ya que el programa lo hace por ti.

Responsabilidad

En el caso del autónomo, la responsabilidad es ilimitada. Esto quiere decir que si hay deudas, el empresario individual responderá con su patrimonio personal.

Mientras que, en el caso de la SLU, la responsabilidad es limitada (siempre y cuando quede reflejada la características de unipersonal en el Registro Mercantil). Por tanto, el empresario que opte por una SLU y tenga pérdidas, solo responderá con el patrimonio de la sociedad.

Mejor empezar como autónomo

Vistas todas las diferencias, podemos concluir que lo mejor para una persona que quiera trabajar por cuenta propia es darse de alta como autónomo. Y más tarde, cuando el negocio empiece a funcionar, formar una sociedad limitada unipersonal.