Tributación de los dividendos


Tributación de los dividendos en metálico

El dividendo tributa de forma general como rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro (hay excepciones que te enseñamos más adelante). Esto quiere decir que el dinero de los dividendos de tus acciones se sumará al de los depósitos, cuentas corrientes o letras del Tesoro para tributar después según los tramos del ahorro.

¿Cuántos impuestos pagarás por los dividendos? Entre un 19% y un 23% dependiendo del resto de tus inversiones (26% para la renta 2021). Y es que, antes de aplicar las tablas del ahorro, hay que sumar los rendimientos de capital mobiliario a las ganancias y pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, Etfs…). Al hacer la renta podrás incluso compensar ambas con un margen del 25% para pagar menos impuestos.

Una vez realizada la operación, sólo quedará aplicar la siguiente escala para la renta 2020 (la que haremos en 2021):

Rendimiento

Tipo a aplicar

Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.000 y 50.000 € 21%
Más de 50.000 € 23%

El porcentaje a pagar en el IRPF por los dividendos cambia en la renta 2021 tras la subida de impuestos. Así es como quedan las tablas:

Rendimiento

Tipo a aplicar

Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.000 y 50.000 € 21%
Entre 50.000 y 200.000 € 23%
Más de 200.000 € 26%

¿Ocurre lo mismo con la fiscalidad del reparto de dividendos de una sociedad limitada que no cotiza?

, siempre que se trate de rendimientos dinerarios. En este sentido la fiscalidad de los dividendos es la misma independientemente de si la empresa cotiza o no en bolsa.

Lo que cambia es que los socios de una SL pueden aplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos para evitar pagar impuestos dos veces, primero en el Impuesto de Sociedades y después en el IRPF. Si se cumplen una serie de requisitos fijados en el artículo 30 de la Ley del Impuesto de Sociedades, esta deducción será del 100% y si no, sólo del 50%.

Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el Impuesto de Sociedades, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el Impuesto de Sociedades si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación.

Este tratamiento se enmarca en un sistema de corrección de la doble imposición basado principalmente en deducciones en la cuota, esto es, integrando en la base imponible del socio las rentas derivadas del dividendo o de la transmisión de la participación, pero permitiendo una deducción sobre la cuota íntegra resultante.

Deducciones por doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS)

Con carácter general, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España, la deducción a practicar será del 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.

No obstante, se aplicará una deducción del 100% en dos situaciones:

  1. En función de la tenencia de una participación significativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • La participación, directa o indirecta, en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.
    • La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
  2. En función de la entidad que distribuye los dividendos, con independencia del porcentaje de participación y del periodo de tenencia. Así, se aplicará esta deducción del 100% respecto de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Además, el TRLIS establece la no retención sobre los dividendos o participaciones en beneficios que gocen de la deducción del 100%.

La base de la deducción, respecto de los dividendos, la constituye el importe íntegro de los mismos, sin minorarla en los gastos imputables a tales dividendos.


Retención por dividendos

El pago de dividendos puede estar o no sujeto a retención de IRPF dependiendo de la forma en la que se cobre y de quién lo haga.

A la hora de contabilizar el pago de dividendos, la empresa debe tener en cuenta esta retención y los plazos para ingresarla.

La norma general establece que los dividendos están sujetos a una retención del 19% a cuenta del IRPF. A partir de ahí, estas son las excepciones y particularidades dependiendo de quien cobre el dividendo de la empresa, sea o no sociedad limitada.

  • Si el socio es persona física, se aplicará una retención de IRPF del 19% salvo en el caso de entrega de acciones como dividendo, donde no hará retención.
  • Si el socio es una sociedad con participación inferior al 5%, se aplicará una retención del 5%.
  • Si el socio es una sociedad con una participación superior al 5%, no se practicará retención siempre que haya tenido ese porcentaje, o superior, a lo largo de los 12 meses anteriores.