El sector asegurador


El sector asegurador

Las empresas de seguros son intermediarios financieros desde el punto de vista económico y financiero. Este sector se diferencia de otros sectores económicos en que, para iniciar su actividad, necesita un capital fijo relativamente pequeño, puesto que no necesita realizar grandes inversiones en activos para ejercer su actividad y su capital circulante se lo anticipan sus propios clientes a cuenta del producto que ha de empezar a fabricar en ese momento (la seguridad). Por eso, teóricamente, sus necesidades técnicas de financiación son muy pequeñas. Por otra parte, el producto que comercializan, la seguridad, se garantiza a todos los clientes, aunque la entrega solo se efectúa a una parte de la clientela. El tiempo juega además a favor del asegurador, ya que el coste correspondiente (la siniestralidad) se reparte posponiéndose y dando lugar, entretanto, a un cúmulo de ahorro que forman las denominadas provisiones técnicas; por eso, desde un punto de vista financiero, el tomador de una póliza de seguros es un prestamista que proporciona un crédito al asegurador para que fabrique el producto (la seguridad), convirtiéndose de esta forma el asegurador en un mero inversor de los fondos no consumidos.

La actividad aseguradora, por su propia naturaleza, convierte en inversión a largo plazo lo que, en general, el contratante del seguro ni siquiera consideró ahorro. Sin embargo, se trata de un ahorro que desde el punto de vista financiero es muy estable y a largo plazo.

En la Unión Europea, así como en la mayoría de los países del mundo, las aseguradoras privadas están sometidas a un control y supervisión por parte de las autoridades administrativas, y para poder operar necesitan obtener una autorización especial, puesto que el seguro es un contrato en el que el asegurado paga la prima por adelantado, en tanto que la aseguradora le indemnizará a posteriori cuando ocurra el siniestro y por ello es de interés público que para entonces la aseguradora tenga capacidad financiera para hacerlo. Todo esto se hace bajo disposiciones de Derecho Administrativo que dictan las autoridades. En España este control de las aseguradoras privadas lo lleva el Ministerio de Hacienda y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP),​ en tanto que en la Unión Europea la supervisión la lleva la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación -EIOPA- (European Insurance and Occupational Pensions Authority), con sede en Fráncfort (Alemania).


​Fuente: Wikipedia