Permutas


Tipos de contrato de permuta

Dentro de la permuta,  podemos encontrar algunas variaciones de contratos.  Algunos de los más comunes son los siguientes:

Permuta de viviendas o inmuebles

Ocurre cuando se intercambian propiedades —viviendas, terrenos, locales, etc.— con valores comerciales equivalentes. Este proceso puede darse entre particulares, al igual que un contrato de compraventa, y es relativamente sencillo, si no hay hipotecas pendientes en las viviendas.

Requisitos de contratos de permutas de vivienda e inmuebles:

  • Que los inmuebles sean de valor equivalente. Si el valor de los inmuebles no es idéntico, se puede entregar dinero hasta alcanzar la equivalencia.
  • En el contrato se deberá reflejar el valor de los inmuebles.
  • Entrega de los bienes. Esto puede ser de forma simbólica, dando las llaves en el acto de la firma del contrato.
  • Entrega mutua los documentos relativos a la propiedad del inmueble que cada una de las partes transfiere.
  • De haber una hipoteca, la entidad financiera tendrá que aprobar una nueva en nombre del nuevo titular.
  • Los recibos debidamente cancelados por concepto de agua potable y energía eléctrica hasta la fecha de celebración del contrato.
  • El comprobante del pago del último Impuesto previo a la fecha del contrato.
Además, ambas partes deberán:

  • Acudir al notario para formalizar la correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad.
  • Responder en caso de que la propiedad presente vicios ocultos, defectos de construcción, estéticos,  y demás.

Permuta de muebles

El concepto es el mismo que el anterior, con la particularidad de que los muebles pueden ser llevados al lugar de la entrega.

Así mismo, no se requiere de que el titular se encuentre inscrito en el Registro de la propiedad, salvo que así lo determinen las partes interesadas.

Pueden intercambiarse:

  • Todo aquello que pueda venderse: vehículos, animales, muebles, productos de un comercio, material de trabajo, etcétera
  • También puede intercambiarse una cosa a cambio de un servicio o un derecho, siempre y cuando el valor de ambos sea equivalente o cercano.

Permuta de derechos y servicios

Consiste en la permuta de derechos reales o personales, como el derecho de usufructo, de crédito, de sucesión hereditaria, etcétera.

Así mismo, es posible el intercambio de servicios, siempre y cuando estos sean equivalentes.