Seguro de Responsabilidad Civil


Seguro de Responsabilidad Civil

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Pero, a pesar de la denominación, no toda responsabilidad civil va a ser objeto de cobertura.

Así queda excluida la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado. Solo se asegura la responsabilidad nacida de la culpa o la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas. Al mismo tiempo cubre más allá de los límites de la propia responsabilidad civil, dejando a cargo de la compañía los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado, previa reserva de que dicha defensa se haga con letrados y peritos nombrados por ella.

El asegurador queda obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta el límite máximo de su garantía (suma asegurada), o limitadamente, si el seguro se pactó en esta forma.

El asegurado además de pagar la prima y notificar el siniestro al asegurador, en esta modalidad se le impone otras obligaciones:

  1. Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial o extrajudicial.
  2. Abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad.
  3. Cooperar en las gestiones que en relación al siniestro le indique el asegurador.

Su incumplimiento, normalmente, lleva aparejado la pérdida de sus derechos por el asegurado.

La prestación del asegurador consiste en pagar, dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado. El titular del derecho es el asegurado, y no el tercero, que no es parte del contrato.

El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado al tercero.


Fuente: Wikipedia