Seguro de Crédito


Seguro de Crédito

Por el contrato de seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

Los casos en que se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor será:

  • Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
  • Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.
  • Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
  • Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.

No obstante, transcurridos 6 meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquel el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ulterior liquidación definitiva.

La cuantía de la indemnización se determinará según un porcentaje de la pérdida final, que habrá de establecerse en la póliza a cuyo efecto se añadirán al importe del crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no comprenderá los beneficios del asegurado, ni ser inferior al 50% de la pérdida final.

El seguro de crédito se introdujo en España en 1929, a través de la fundación de Crédito y Caución. La ley de Presupuestos para 1990 liberalizó la contratación de los riesgos de crédito a la exportación, que pueden ser cubiertos por cualquier entidad de seguros autorizada para operaciones en el ramo del seguro de crédito y en el de caución, manteniendo el Estado la asunción de determinados riesgos: prospecciones de mercado, asistencia a ferias, diferencias de cambio, garantías bancarias, obras y trabajos en el extranjero, inversiones en el exterior, créditos al comprador en divisas y otros que puedan cubrirse en moneda extranjera.


Fuente: Wikipedia