Seguro de Defensa Jurídica


Seguro de Defensa Jurídica

Esta modalidad se incorpora a la legislación española por la ley de 19 de diciembre de 1990. Se define como aquel contrato por el que el asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia judicial o extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Quedan fuera de la cobertura de este seguro: el pago de multas como indemnización de los gastos que origine las posibles sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales, tampoco se aplicará a la defensa jurídica demandada del seguro de responsabilidad civil, o de la defensa jurídica de asistencia en viaje o la que se ocupa de litigios o riesgos por el uso de buques o embarcaciones marítimas.

La ley exige que la póliza recoja el derecho a la libre elección de abogado y procurador y se prevea un procedimiento para dirimir las divergencias entre asegurador y asegurado.


Fuente: Wikipedia